Page 82 - Trabajo Ganador
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o no es el elemento o presupuesto subjetivo, ni tampoco dicha acción como tal es el
hecho imponible, ya que para que este último se configure es necesario que existan
todos los elementos.
Casado Ollero35, refiriéndose al IRPF (España), explica que dicho impuesto además de
personal es de carácter subjetivo puesto que toma en consideración adicionalmente a
las circunstancias generales, las personales y familiares. En pocas palabras, el papel
del elemento subjetivo es la personalización del presupuesto de hecho que determina
los elementos cuantitativos para cada contribuyente. Lo mismo podemos aplicar para el
ISR para las personas físicas en México.
García Novoa36 asegura que se consideran como renta la totalidad de los ingresos
recibidos sin importar si éstos provienen de diversas fuentes, y es el sujeto realizador
del hecho imponible el elemento que los une para que puedan considerarse como una
renta total. Se trata de considerar como lo cataloga el Informe Neumark, un impuesto
sintético, que grave la renta global del sujeto37. En consecuencia, el ISR al ser un
impuesto directo debe ser de carácter personal, siendo necesario atribuirse la
realización de la renta a una persona concreta para que el hecho imponible pueda ser
concebido38.
De ahí la importancia de que el ISR considere las circunstancias personales en la
35 Cfr. Casado Ollero, Gabriel, Op. cit., p. 34.
36 Cfr. García Novoa, César, “Los Sujetos Pasivos en el Nuevo Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas”, Estudios Sobre el Impuesto Sobre la Renta De Las Personas Físicas, 1ra. Ed., Lex Nova,
Valladolid, 2000, p. 76.
37 Dicho informe pretende gravar la renta, el patrimonio y el gasto mediante un sistema fiscal integrado
por los siguientes tributos: de categoría directa son el Impuesto sobre la renta personal y progresivo, que
incluye las ganancias de capital, el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Impuesto sobre el
patrimonio, así como de categoría indirecta el impuesto sobre el valor añadido y otros sobre el consumo.
Newmark afirma que “junto a la renta… el patrimonio puede constituir o aumentar la capacidad tributaria
de una persona, y ello, con independencia de los rendimientos que de él emanen”. Cfr. Argulló, Antonia,
“Estructura de la imposición sobre la renta y el patrimonio y el principio de capacidad contributiva”, Civitas
Revista de Derecho Financiero, no. 37, ene-mar 1983, pp. 38-39.
38 Así lo afirma Casado Ollero del IRPF de España, que consideramos es aplicable al ISR de nuestro
país. Cfr. en Op. cit., p. 32.
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hecho imponible, ya que para que este último se configure es necesario que existan
todos los elementos.
Casado Ollero35, refiriéndose al IRPF (España), explica que dicho impuesto además de
personal es de carácter subjetivo puesto que toma en consideración adicionalmente a
las circunstancias generales, las personales y familiares. En pocas palabras, el papel
del elemento subjetivo es la personalización del presupuesto de hecho que determina
los elementos cuantitativos para cada contribuyente. Lo mismo podemos aplicar para el
ISR para las personas físicas en México.
García Novoa36 asegura que se consideran como renta la totalidad de los ingresos
recibidos sin importar si éstos provienen de diversas fuentes, y es el sujeto realizador
del hecho imponible el elemento que los une para que puedan considerarse como una
renta total. Se trata de considerar como lo cataloga el Informe Neumark, un impuesto
sintético, que grave la renta global del sujeto37. En consecuencia, el ISR al ser un
impuesto directo debe ser de carácter personal, siendo necesario atribuirse la
realización de la renta a una persona concreta para que el hecho imponible pueda ser
concebido38.
De ahí la importancia de que el ISR considere las circunstancias personales en la
35 Cfr. Casado Ollero, Gabriel, Op. cit., p. 34.
36 Cfr. García Novoa, César, “Los Sujetos Pasivos en el Nuevo Impuesto Sobre la Renta de las Personas
Físicas”, Estudios Sobre el Impuesto Sobre la Renta De Las Personas Físicas, 1ra. Ed., Lex Nova,
Valladolid, 2000, p. 76.
37 Dicho informe pretende gravar la renta, el patrimonio y el gasto mediante un sistema fiscal integrado
por los siguientes tributos: de categoría directa son el Impuesto sobre la renta personal y progresivo, que
incluye las ganancias de capital, el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Impuesto sobre el
patrimonio, así como de categoría indirecta el impuesto sobre el valor añadido y otros sobre el consumo.
Newmark afirma que “junto a la renta… el patrimonio puede constituir o aumentar la capacidad tributaria
de una persona, y ello, con independencia de los rendimientos que de él emanen”. Cfr. Argulló, Antonia,
“Estructura de la imposición sobre la renta y el patrimonio y el principio de capacidad contributiva”, Civitas
Revista de Derecho Financiero, no. 37, ene-mar 1983, pp. 38-39.
38 Así lo afirma Casado Ollero del IRPF de España, que consideramos es aplicable al ISR de nuestro
país. Cfr. en Op. cit., p. 32.
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