Page 86 - Trabajo Ganador
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bien, y los segundos en la obtención de una renta periódica –aunque no sea de
cuantía similar- de una Persona Física, por ejemplo, por sueldos y salarios, actividades
empresariales o profesionales. Explica Sáinz de Bujanda46, haciendo referencia a
Giannini, que los hechos imponibles de la primera categoría consisten en un único
acontecimiento que se agota en un periodo de tiempo, mientras que los de la segunda
son situaciones que se repiten y tienen cierta duración. Así pues, que el que los tributos
sean instantáneos o periódicos no tiene que ver con la duración de tiempo de la acción
del hecho imponible. El vocablo instantáneo en el derecho tributario significa que el
hecho imponible se agota por su propia naturaleza y no tiende a reiterarse o
reproducirse.

La importancia del elemento temporal en la definición del tipo de tributo radica en un
distinto mecanismo para determinar el impuesto, así como en distintos plazos para su
determinación, declaración, y pago47.

El ISR es de carácter anual en el caso de ingresos por sueldos y salarios48, actividades
empresariales o profesionales. Sin embargo, la LISR establece la obligación de
determinación, declaración y pagos de manera mensual con abono al impuesto del
ejercicio.

46 Cfr. Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., pp. 361-367.
47 Cfr. Luchena Mozo, Gracia Ma., Op. cit., p.13.
48 El legislador establece al patrón como “responsable solidario” – ver nota al pie no. 214 - con el
trabajador por el pago provisional del ISR por los sueldos y salarios percibidos. Lo curioso, es que el
retenedor a cuenta o patrón, es responsable de la retención y pago de una obligación que aún no existe y
no se sabe si existirá. Y que es hasta el término del año, cuando podrá determinarse si el trabajador tiene
la renta neta suficiente para que se configure el hecho imponible y tenga la obligación de contribuir.
Alvarado Esquivel, Miguel, “Otros obligados tributarios”, Manual de derecho tributario, ed. Porrúa, México,
2005, pp. 205-208.

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