Page 81 - Trabajo Ganador
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renta bruta. Nosotros consideramos que si bien es cierto el ISR no tributa sobre
una renta bruta – pues permite algunas deducciones para determinar su base liquidable
– tampoco lo hace sobre una renta neta subjetiva.
a.2. Elemento subjetivo.
De acuerdo a Sáinz de Bujanda31 el elemento subjetivo puede considerarse como el
encargado de “…configurar el propio elemento objetivo o material del hecho imponible”,
y que no puede “…tenerse una visión completa del propio hecho sin conocer la relación
que su elemento material tenga con el elemento personal”32.
El elemento subjetivo no es precisamente la persona que configura el hecho imponible,
sino que lo percibimos como el vinculo entre el presupuesto de hecho y el sujeto
realizador del mismo que será por consiguiente el sujeto pasivo33.
Si lo analizamos desde un punto de vista gramatical, una oración se divide en sujeto y
predicado. El primero es la persona que realiza la acción que se describe en el
predicado mediante la utilización de un verbo. Bien, el sujeto equivale al presupuesto
subjetivo del hecho imponible, mientras que el predicado lo es al presupuesto objetivo.
La obligación de contribuir nace de la de la existencia del hecho imponible, estando
ligados ambos presupuestos, pues el subjetivo sólo se realiza cuando hay un sujeto a
quien atribuir la actuación formulada por el verbo contenido en el predicado
(presupuesto objetivo), y es necesario que el hecho descrito en el presupuesto objetivo
sea imputable a alguna persona para poderlo catalogar como hecho imponible34. De tal
forma, vemos que el sujeto realizador de la acción que desencadena la obligación de
31 Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., pp. 390-392.
32 Igualmente explica Salinas Arrambide, que el elemento subjetivo indica a la persona que guarda
relación con el elemento objetivo para configurar el hecho imponible, y que es el titular del hecho
imponible y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. En Op. cit., p.170.
33 Cfr. Luchena Mozo, Gracia Ma., Op. cit., p.14.
34 Este es el interesante planteamiento presentado por Cors Meya, Xavier, en Elemento subjetivo del
hecho imponible, Revista de Hacienda Pública Española, Vol. 45, Madrid, 1995, pp. 883-891.
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una renta bruta – pues permite algunas deducciones para determinar su base liquidable
– tampoco lo hace sobre una renta neta subjetiva.
a.2. Elemento subjetivo.
De acuerdo a Sáinz de Bujanda31 el elemento subjetivo puede considerarse como el
encargado de “…configurar el propio elemento objetivo o material del hecho imponible”,
y que no puede “…tenerse una visión completa del propio hecho sin conocer la relación
que su elemento material tenga con el elemento personal”32.
El elemento subjetivo no es precisamente la persona que configura el hecho imponible,
sino que lo percibimos como el vinculo entre el presupuesto de hecho y el sujeto
realizador del mismo que será por consiguiente el sujeto pasivo33.
Si lo analizamos desde un punto de vista gramatical, una oración se divide en sujeto y
predicado. El primero es la persona que realiza la acción que se describe en el
predicado mediante la utilización de un verbo. Bien, el sujeto equivale al presupuesto
subjetivo del hecho imponible, mientras que el predicado lo es al presupuesto objetivo.
La obligación de contribuir nace de la de la existencia del hecho imponible, estando
ligados ambos presupuestos, pues el subjetivo sólo se realiza cuando hay un sujeto a
quien atribuir la actuación formulada por el verbo contenido en el predicado
(presupuesto objetivo), y es necesario que el hecho descrito en el presupuesto objetivo
sea imputable a alguna persona para poderlo catalogar como hecho imponible34. De tal
forma, vemos que el sujeto realizador de la acción que desencadena la obligación de
31 Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., pp. 390-392.
32 Igualmente explica Salinas Arrambide, que el elemento subjetivo indica a la persona que guarda
relación con el elemento objetivo para configurar el hecho imponible, y que es el titular del hecho
imponible y el sujeto pasivo de la obligación tributaria. En Op. cit., p.170.
33 Cfr. Luchena Mozo, Gracia Ma., Op. cit., p.14.
34 Este es el interesante planteamiento presentado por Cors Meya, Xavier, en Elemento subjetivo del
hecho imponible, Revista de Hacienda Pública Española, Vol. 45, Madrid, 1995, pp. 883-891.
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