Page 83 - Trabajo Ganador
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figuración del hecho imponible. Desde el punto de vista del principio neto subjetivo
debemos estar conscientes de que la situación personal de cada sujeto es distinta. Dos
sujetos pueden estar tributando en distintos regímenes, además tener diferencias en su
nivel de ingreso y en sus circunstancias personales y familiares.
Entendemos que el elemento subjetivo del hecho imponible no sólo tiene relevancia
para la cuantificación de la base liquidable y la aplicación del tipo, tarifa o tasa. Sino que
es el encargado de aportar el aspecto subjetivo al presupuesto de hecho, y por ende la
personalización del mismo. Sin embargo, sólo podrá considerarse que el elemento
subjetivo cumple con su función cuando realmente se atiende a la situación personal
del sujeto.
Ahora bien, en nuestra opinión el elemento subjetivo del Impuesto sobre la renta no se
respeta en la determinación de la base liquidable, pues no contempla las circunstancias
personales y familiares necesarias para considerar que el impuesto mencionado tributa
con subjetividad de acuerdo a la capacidad contributiva neta del contribuyente.
Para lograr la subjetivización del impuesto pueden utilizarse distintos mecanismos:
reducciones en la base imponible, reducciones en la cuota, o incluso una combinación
de ambas39. En la Constitución Política Mexicana no encontramos obstáculo alguno
para utilizar cualquiera de dichos mecanismos, sólo se establece la obligación del
Estado de otorgar los medios necesarios para que los ciudadanos tengan la cobertura
de sus garantías individuales.
a.3. Elemento espacial.
Es necesario que la norma tributaria especifique el lugar donde se entiende realizado el
hecho imponible y por tanto donde nace la obligación contributiva, dado que de ello
39 Cfr. Casado Ollero, Gabriel, Op. cit., p. 34.
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debemos estar conscientes de que la situación personal de cada sujeto es distinta. Dos
sujetos pueden estar tributando en distintos regímenes, además tener diferencias en su
nivel de ingreso y en sus circunstancias personales y familiares.
Entendemos que el elemento subjetivo del hecho imponible no sólo tiene relevancia
para la cuantificación de la base liquidable y la aplicación del tipo, tarifa o tasa. Sino que
es el encargado de aportar el aspecto subjetivo al presupuesto de hecho, y por ende la
personalización del mismo. Sin embargo, sólo podrá considerarse que el elemento
subjetivo cumple con su función cuando realmente se atiende a la situación personal
del sujeto.
Ahora bien, en nuestra opinión el elemento subjetivo del Impuesto sobre la renta no se
respeta en la determinación de la base liquidable, pues no contempla las circunstancias
personales y familiares necesarias para considerar que el impuesto mencionado tributa
con subjetividad de acuerdo a la capacidad contributiva neta del contribuyente.
Para lograr la subjetivización del impuesto pueden utilizarse distintos mecanismos:
reducciones en la base imponible, reducciones en la cuota, o incluso una combinación
de ambas39. En la Constitución Política Mexicana no encontramos obstáculo alguno
para utilizar cualquiera de dichos mecanismos, sólo se establece la obligación del
Estado de otorgar los medios necesarios para que los ciudadanos tengan la cobertura
de sus garantías individuales.
a.3. Elemento espacial.
Es necesario que la norma tributaria especifique el lugar donde se entiende realizado el
hecho imponible y por tanto donde nace la obligación contributiva, dado que de ello
39 Cfr. Casado Ollero, Gabriel, Op. cit., p. 34.
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