Page 84 - Trabajo Ganador
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enderá la aplicación de la misma40.

Sin embargo, la importancia del elemento espacial va más allá de sólo la determinación
del lugar donde nació la obligación. Debido a que la realización del hecho imponible
genera la obligación de pago del impuesto a cargo del contribuyente y el derecho de
cobro a cargo del Estado, este elemento es trascendental para la determinación de
ambos sujetos. Es decir, el elemento espacial delimita la extensión territorial en la que
el Estado tiene poder tributario41.

La LISR en su artículo 1º, establece que están obligadas al pago del impuesto las
personas físicas y morales, que se encuentren en los siguientes dos supuestos:

1. Residentes en México42, respecto de todos sus ingresos independientemente de
la ubicación de la fuente de riqueza.

2. Residentes en el extranjero, ya sea que tengan un establecimiento permanente43
y obtengan ingresos provenientes del mismo, o que obtengan ingresos
provenientes de fuentes de riqueza en territorio nacional, sin importar si
provienen de un establecimiento permanente.

Asimismo, el artículo 106, primer párrafo, de la LISR, correspondiente a personas
físicas, establece que están obligados al pago del impuesto los residentes en México
que obtengan ingresos - sin especificar la ubicación de fuente de riqueza - y los
residentes en el extranjero que obtengan ingresos por la realización de actividades en
territorio nacional a través de un establecimiento permanente.

40 Cfr. Salinas Arrambide, Pedro, Op. cit. pp. 171-172.
41 Cfr. Sáinz de Bujanda, Fernando, Op. cit., pp. 346-348.
42 El artículo 9 del CFF establece en qué casos se considera que las personas son residentes en territorio
nacional.
43 El artículo 2, primer párrafo de la LISR define establecimiento permanente como “…cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios
personales independientes.”

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