Page 79 - Trabajo Ganador
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emos considerar las siguientes categorías de renta generales gravadas por la Ley27:
1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado.
2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
3. Ingresos por arrendamiento.
4. Ingresos por enajenación de bienes.
5. Ingresos por adquisición de bienes.
6. Ingresos por intereses.
7. Ingresos por obtención de premios.
8. Ingresos por dividendos y ganancias de personas morales.
9. Cualquier otro tipo de ingreso.

Como podemos apreciar, la LISR deja abierta la posibilidad de incluir otros tipos de
ingresos no mencionados literalmente en el texto de la misma. Inclusive, la SCJN en
tesis aislada, concluye lo siguiente:

“…se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues
incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo
innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia
Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el
ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el
derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede
conocerse con razonable precisión…”28

27 Ver Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., p. 285.
28Si bien es cierto la SCJN, en esta tesis, se enfoca al análisis de los artículos 1º y 17 de la LISR (el
segundo precepto legal corresponde al título II de las personas morales) haciendo referencia a que
ambos artículos literalmente establecen el gravamen a residentes en el país respecto de todos sus
ingresos, distinto al 106 (del título IV correspondiente a personas físicas), que no lo menciona
textualmente. Sin embargo, consideramos aplicable dicha tesis, puesto que al parecer el establecimiento
textual “respecto de todos sus ingresos” es más bien utilizado para hacer énfasis que en el caso de
residentes en el país se acumularán la totalidad de ingresos obtenidos, distinto de los residentes en el
extranjero que sólo acumularán por los ingresos atribuibles a su establecimiento permanente o su fuente
de riqueza. Además, el artículo 106 de la LISR, al igual que los artículos 1º y 17 de la misma ley, sí hace

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