Page 80 - Trabajo Ganador
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ruco Salcedo29 expone que en un principio la SCJN consideraba que el principio de
reserva de ley regía en todos los elementos de la relación jurídica tributaria, pero que
esta postura ha cambiado en sus últimas sentencias.

A nuestro juicio, podría pensarse que la legislación mexicana causa inseguridad jurídica
al contribuyente al dejar abierta la posibilidad de gravar cualquier ingreso adicional.
Pese a que hace precisiones de los que deben considerarse como ingresos exentos,
puede gravarse cualquier otro ingreso no especificado como tal.

Al mantener abierta la posibilidad de gravar cualquier ingreso no especificado como
exento se está favoreciendo al Estado con una base gravable más amplia para la
recaudación del tributo – que es el fin esencial de todo sistema tributario – pero
creemos que técnica y constitucionalmente la LISR debe puntualizar específicamente
en qué casos el sujeto estará obligado al pago del impuesto, y no dejar estas
precisiones a las reglas de carácter general emitidas por la misma autoridad tributaria, y
en última instancia a la jurisprudencia, después de haberse violentado los derechos del
contribuyente.

Asimismo, Venegas Álvarez expone que la LISR ha provocado importantes críticas
doctrinales y jurisprudenciales por gravar la totalidad de los ingresos percibidos, en
lugar de gravar las modificaciones patrimoniales efectivas30. Recordemos que el gravar
la totalidad de los ingresos percibidos no necesariamente refleja la capacidad
contributiva. Creemos que lo que la autora propone es que el impuesto debe calcularse
sobre una renta neta subjetiva, no con la totalidad de los ingresos obtenidos como lo es

referencia a que podrán ser ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro
tipo. Por lo que podemos concluir, que se debe considerar como renta cualquier ingreso ya sea monetario
o en especie y sin importar su fuente, por supuesto siempre y cuando no se incluya en los ingresos
exentos establecidos en el título respectivo. Cfr. Tesis Aislada, 1ª. CLXXXIX/2006, Rubro: RENTA. QUE
DEBE ENTENDERSE POR “INGRESO” PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO., citada en nota al pie no. 3.
29 Torruco Salcedo, Sitlali, Op. cit., p. 9.
30 Cfr. Venegas Álvarez, Sonia, Op. cit., pp. 283-284.

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