Page 85 - Trabajo Ganador
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tanto, la Ley del ISR implícitamente señala que el elemento espacial del hecho
imponible se encuentra en territorio nacional, al gravar los ingresos provenientes de
fuentes de riqueza y establecimientos permanentes situados en el territorio nacional.

Cabe señalar que el artículo 8 del CFF vigente a la fecha, establece que para efectos
fiscales se considera como México, país y territorio nacional, la delimitación geográfica
establecida en la Constitución, incluyendo como tal el territorio nacional y la zona
económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

a.4. Elemento temporal.

La importancia de que la norma establezca el elemento temporal del hecho imponible
reside en la necesidad de conocer el momento exacto en el que surgen los efectos
jurídicos del impuesto, y por ende comenzar el cómputo de los plazos para la
determinación, declaración, pago, caducidad, prescripción, de la obligación tributaria44.
Incluso, la legislación aplicable depende del momento - delimitado por el elemento
temporal- en que se configuró el hecho imponible45.

A pesar de que en la LISR no se identifica un artículo que especifique el elemento
temporal del impuesto, el artículo 6, primer párrafo del CFF señala que “Las
contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.”

El elemento temporal determina dos categorías de tributos, los instantáneos y los
periódicos, los primeros se presentan en la LISR, en el caso de una compraventa de

44 Recordemos que “…una cosa es el momento del nacimiento de la obligación tributaria que se
determina con el devengo de la misma, y otra su exigibilidad”, Cfr. Luchena Mozo, Gracia Ma., Op. cit.,
p.14. Salinas Arrambide considera que hay tres momentos en que hay una obligación: 1) la causación, 2)
la determinación y 3) la exigibilidad. Vid. en Op. cit. pp. 174-177.
45 Cfr. Salinas Arrambide, Pedro, Ibid., p.172.

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