Page 91 - Trabajo Ganador
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tar ambos cuando se trate de la renta neta subjetiva65.
c.1. Renta neta y renta neta discrecional.
Es importante que mencionemos que para referirse al concepto de renta neta suelen
también utilizarse los términos de renta disponible y renta discrecional.
Casado Ollero, según nuestra apreciación, considera como sinónimos los conceptos de
renta disponible y renta discrecional, aclarando que la terminología utilizada por la ley
española 40/1998 es la renta disponible, mientras que el Informe de la Comisión66
utiliza el de renta discrecional sin hacer referencia a alguna distinción adicional entre
ambos términos67.
El Informe de la Comisión – y la ley en mención - señalan que las bases imponible y
liquidable deben apegarse a la capacidad contributiva del sujeto, considerando que la
renta total o base imponible es la manifestación de la capacidad económica total del
sujeto, y la renta discrecional o base liquidable es la capacidad económica gravable.
Determinando la base liquidable, mediante la disminución de determinadas
deducciones y los mínimos personal y familiar a la base imponible68.
Sin embargo, como explica Marcos Cardona, los conceptos de renta disponible y renta
discrecional no son sinónimos, como lo explica en la siguiente nota:
“Este cambio terminológico que hace la LIRPF es criticado por CARBAJO VASCO, D. y
65 Alarcón García, Gloria, “El principio de la renta neta objetiva en la jurisprudencia alemana”, Revista
Euroamericana de estudios tributarios, la imposición sobre la renta, Tomo I, Centro de Estudios
Financieros, Madrid, 1999, p 222.
66 Se trata del Informe de la Comisión para la reforma del IRPF español de 1998.
67 Cfr. Casado Ollero, Gabriel, Op. cit., p. 41.
68 Cfr. González Méndez, Amelia Paz, “La determinación de la capacidad económica sujeta a gravamen:
los conceptos de base imponible y base liquidable”, Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las
personas físicas, 1ra. Ed., Lex Nova, Valladolid, 2000, p. 247. en Tributación de los planes y fondos de
pensiones, 1ra. edición, Universidad de Murcia, España, 2003, p. 210.
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c.1. Renta neta y renta neta discrecional.
Es importante que mencionemos que para referirse al concepto de renta neta suelen
también utilizarse los términos de renta disponible y renta discrecional.
Casado Ollero, según nuestra apreciación, considera como sinónimos los conceptos de
renta disponible y renta discrecional, aclarando que la terminología utilizada por la ley
española 40/1998 es la renta disponible, mientras que el Informe de la Comisión66
utiliza el de renta discrecional sin hacer referencia a alguna distinción adicional entre
ambos términos67.
El Informe de la Comisión – y la ley en mención - señalan que las bases imponible y
liquidable deben apegarse a la capacidad contributiva del sujeto, considerando que la
renta total o base imponible es la manifestación de la capacidad económica total del
sujeto, y la renta discrecional o base liquidable es la capacidad económica gravable.
Determinando la base liquidable, mediante la disminución de determinadas
deducciones y los mínimos personal y familiar a la base imponible68.
Sin embargo, como explica Marcos Cardona, los conceptos de renta disponible y renta
discrecional no son sinónimos, como lo explica en la siguiente nota:
“Este cambio terminológico que hace la LIRPF es criticado por CARBAJO VASCO, D. y
65 Alarcón García, Gloria, “El principio de la renta neta objetiva en la jurisprudencia alemana”, Revista
Euroamericana de estudios tributarios, la imposición sobre la renta, Tomo I, Centro de Estudios
Financieros, Madrid, 1999, p 222.
66 Se trata del Informe de la Comisión para la reforma del IRPF español de 1998.
67 Cfr. Casado Ollero, Gabriel, Op. cit., p. 41.
68 Cfr. González Méndez, Amelia Paz, “La determinación de la capacidad económica sujeta a gravamen:
los conceptos de base imponible y base liquidable”, Estudios sobre el impuesto sobre la renta de las
personas físicas, 1ra. Ed., Lex Nova, Valladolid, 2000, p. 247. en Tributación de los planes y fondos de
pensiones, 1ra. edición, Universidad de Murcia, España, 2003, p. 210.
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