Page 96 - Trabajo Ganador
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ales – que con el objetivo de reducir su utilidad fiscal realizan donaciones a
fundaciones que en ocasiones son propias. No criticamos su apoyo social, pero
creemos que es vergonzoso que se establezcan medidas fiscales para incentivar el
apoyo a asociaciones civiles para que éstas hagan el trabajo que Estado no está
realizando. Nos hace reflexionar que si por un lado el Estado no tiene los recursos
suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de los ciudadanos y por
otro hay quienes tienen un excedente para donar mientas otros no tienen lo necesario
para vivir, definitivamente nuestro sistema fiscal tiene una distribución deficiente.
Creemos que el incentivar las donaciones es una medida que beneficia al corto plazo, y
que es necesaria una reforma fiscal en la que se tribute conforme a la capacidad
contributiva para que puedan lograrse beneficios definitivos.

Otro ejemplo que nos parece del todo inútil es la deducción por gastos de
transportación escolar de los hijos; aunque estemos de acuerdo en que se trata de un
gasto que disminuye la capacidad contributiva del sujeto, nos parece inadecuada la
condición de que dicho servicio tenga que ser cobrado a todos los alumnos y deba estar
incluido en la colegiatura para que pueda ser deducible. Definitivamente esta es una
deducción del todo injusta, al otorgar el beneficio en principio a quienes paguen una
escuela particular para sus hijos, lo cual presume la presencia de una mayor capacidad
contributiva, pero, hasta donde entendemos, las escuelas públicas no encajarían en
dicho supuesto. Concretamente, se otorgan beneficios a quienes más tienen, en
detrimento de quienes menos. Con ello se violan los principios de capacidad
contributiva e igualdad tributaria.

El estimulo fiscal para la deducción de colegiaturas75, a pesar de que no está contenido
en el artículo 176 de la LISR, al igual que las deducciones contenidas en ese precepto,
tiene la naturaleza de una deducción personal. Al respecto, consideramos que es una
deducción necesaria y útil, que podría perseguir la finalidad de un mínimo exento al

75 Cfr. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por
servicios educativos, Diario Oficial de la Federación, Primera Sección, 15 de Febrero de 2011.

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