Page 92 - Trabajo Ganador
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DOMÍNGUEZ RODICIO, J.R., puesto que aunque, a priori, puede entenderse que se
trata de dos definiciones iguales, sin embargo económicamente (y el objeto imponible es
un concepto económico) constituyen dos expresiones con significados muy distintos. <<
En nuestra opinión, la pretensión del legislador, una vez comprobado que el concepto
de renta discrecional significaba cosas muy distintas en el Informe Carter a las
dichas por la Comisión, así como la concepción de tal término en la doctrina
económica, buscó otra voz similar y la encontró en la variable económica “renta
disponible”, es decir, el conjunto de rentas de las que se dispone para el consumo o
gasto, sin darse cuenta de que estas voces tienen un contenido exclusivamente
macroeconómico y que, además, engloban todas las rentas, sin mínimos exentos;
mientras que el legislador entiende literalmente por “disponible”, lo que resta al
contribuyente, tras los mínimos citados, para consumir o ahorrar. La mala utilización
del término “renta disponible” es tan evidente que, siguiendo con la terminología
económica anterior, resulta que las rentas dispuestas para el consumo o el ahorro,
lo son, una vez que sobre la “renta personal” se descuenten los impuestos
directos, entre los cuales se incluye el propio IRPF>>”69.

El concepto de renta discrecional empleado en el Informe Carter – de Canadá – y en el
Informe de la Comisión para la reforma de la LIRPF 40/1998 – de España – se refiere a
cosas distintas en cada uno de ellos. Pues bien, recordemos que uno de los objetivos
primordiales del informe canadiense, es la consideración de una renta amplia, mientras
que el español – bajo la gran influencia de la jurisprudencia alemana – defiende la
protección de las necesidades familiares y personales básicas mediante la aplicación
de reducciones en la base imponible. En consecuencia, seguramente tras haber
detectado la discrepancia entre ambos términos, los legisladores españoles decidieron
la utilización de un término de “renta disponible”, distinto al que había sido propuesto en
el Informe.

69 Marcos Cardona, Marta, Tributación de los planes y fondos de pensiones, 1ra. edición, Universidad de
Murcia, España, 2003, p. 210.

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