Page 28 - Foro Reflexiones sobre las tareas y retos de la Justicia Fiscal
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rincipios de año se creó un grupo multidisciplinario en donde participa la Barra,
el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal,
la Asociación Nacional de la IFA, la Asociación Nacional de Autores en Derecho,
el ANADE, la ANEFAC, la Academia Nacional de Derecho Administrativo y la
Administración Pública entre otros. También cuenta con la participación del SAT, del
IMSS, de SEDENA, del INFONAVIT, del IMPI, de la Secretaría de la Función Pública y de
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Este grupo ha estado rebotando ideas con los legisladores de las principales fuerzas
políticas tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores. Como
resultado, tenemos un proyecto de ley que está siendo analizado en varias instancias
del gobierno federal, espero que alguna de estas instancias pronto lo haga suyo.
Esa iniciativa nos va a permitir reducir por lo menos en un 50% el tiempo de tramitación
del juicio tradicional. Por otra parte, el Juicio en Línea es un gran proyecto, pero para
ver sus resultados, hay que esperar a que el contribuyente lo use.
Como podrán observar, este proyecto tiene varias vertientes, como la introducción de
una notificación universal en línea, para que las notificaciones se hagan por Internet
salvo en el caso del tercero o de los Juicios de Lesividad.
Por cierto, varios de mis compañeros me han dicho que las notificaciones electrónicas
tienen varios problemas. Obviamente tenemos un sistema basado en los avances que
hemos tenido en el Juicio en Línea. Es un sistema que permite el acceso al acuerdo en
un archivo “PDF”, pero recuerden que eso es nada más una cuestión.
Imagínense qué ahorro podemos llegar a tener respecto de las notificaciones
personales y por correo certificado. Y eso no es todo, las medidas cautelares
presentan otras situaciones. Los artículos 24 al 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, traen una complicación; aún más, no sabemos si en el
procedimiento contemplado en el artículo 25 se aplica la suspensión o no.
Evidentemente seguimos un sistema muy sencillo, decimos que las medidas
cautelares positivas se encuentran en los artículos 25 al 27; en cuanto a la suspensión,
nos atenemos exclusivamente al artículo 28.
Pero precisamente lo que queremos con este proyecto es servirle al pueblo con un
sistema más ágil y más dinámico.
Otra cuestión que ya ha sido planteada es respecto de la unificación de plazos. Para
los tributaristas, la diferencia de plazos (30 días para el recurso, 15 para el Juicio
Sumario, 45 para el juicio tradicional, 15 para el Juicio Sumario en línea, 45 para el
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el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, la Academia Mexicana de Derecho Fiscal,
la Asociación Nacional de la IFA, la Asociación Nacional de Autores en Derecho,
el ANADE, la ANEFAC, la Academia Nacional de Derecho Administrativo y la
Administración Pública entre otros. También cuenta con la participación del SAT, del
IMSS, de SEDENA, del INFONAVIT, del IMPI, de la Secretaría de la Función Pública y de
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Este grupo ha estado rebotando ideas con los legisladores de las principales fuerzas
políticas tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores. Como
resultado, tenemos un proyecto de ley que está siendo analizado en varias instancias
del gobierno federal, espero que alguna de estas instancias pronto lo haga suyo.
Esa iniciativa nos va a permitir reducir por lo menos en un 50% el tiempo de tramitación
del juicio tradicional. Por otra parte, el Juicio en Línea es un gran proyecto, pero para
ver sus resultados, hay que esperar a que el contribuyente lo use.
Como podrán observar, este proyecto tiene varias vertientes, como la introducción de
una notificación universal en línea, para que las notificaciones se hagan por Internet
salvo en el caso del tercero o de los Juicios de Lesividad.
Por cierto, varios de mis compañeros me han dicho que las notificaciones electrónicas
tienen varios problemas. Obviamente tenemos un sistema basado en los avances que
hemos tenido en el Juicio en Línea. Es un sistema que permite el acceso al acuerdo en
un archivo “PDF”, pero recuerden que eso es nada más una cuestión.
Imagínense qué ahorro podemos llegar a tener respecto de las notificaciones
personales y por correo certificado. Y eso no es todo, las medidas cautelares
presentan otras situaciones. Los artículos 24 al 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, traen una complicación; aún más, no sabemos si en el
procedimiento contemplado en el artículo 25 se aplica la suspensión o no.
Evidentemente seguimos un sistema muy sencillo, decimos que las medidas
cautelares positivas se encuentran en los artículos 25 al 27; en cuanto a la suspensión,
nos atenemos exclusivamente al artículo 28.
Pero precisamente lo que queremos con este proyecto es servirle al pueblo con un
sistema más ágil y más dinámico.
Otra cuestión que ya ha sido planteada es respecto de la unificación de plazos. Para
los tributaristas, la diferencia de plazos (30 días para el recurso, 15 para el Juicio
Sumario, 45 para el juicio tradicional, 15 para el Juicio Sumario en línea, 45 para el
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