Page 29 - Trabajo Ganador
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entos de capital, deben recibir la misma denominación de renta que los
rendimientos, como los provenientes de enajenaciones, arrendamientos o prestación de
servicios. Bajo el argumento de que con la obtención y consumo de dichos ingresos
eventuales, no se será más pobre que antes de haberlos obtenido, sino que más bien, a
nuestro entender, simplemente se regresará al estado previo de su obtención50.

Entonces, podemos ver como propone una renta amplia que incluya todos los
incrementos netos en la capacidad económica del sujeto, refiriéndonos a incrementos
netos, pues se deducen los intereses y la depreciación del capital, que es en lo que
consiste la teoría del acreditamiento o incremento neto.

Los autores americanos, Seligman, Simons y Haig, también defienden una postura
basada en este criterio.

Seligman, quien considera la periodicidad y conservación de la fuente, se basa en los
criterios de realización y separación de la renta. Pues, para que la renta se tipifique es
necesario que sea realizada51 y que pueda ser separada del capital mediante el
acreditamiento neto. Concreta que “Renta, en el sentido genuino de renta neta, es lo
que se separa del capital dejándolo intacto”, siendo entonces como opina Wueller, lo
mismo que el criterio del acreditamiento neto delimitado por el criterio de la
separación52.

Simons, afirmaba que “la función de la definición de renta gravable es facilitar la
reducción de la desigualdad”. Al igual que Schanz, propone acumular la totalidad de los
incrementos en un determinado periodo de tiempo. Además, propone una técnica
tributaria que someta la totalidad de los incrementos a un sólo gravamen, denominado

50 Cfr. Ibid., p. 266.
51 Cfr. Seligman ejemplifica el criterio de realización con la analogía “Si… el fontanero cae enfermo, si la
casa está sin alquilar…, si el potro está aun por nacer, el empleador o dueño carece de renta porque
nada se ha realizado todavía”. Enfatizando “La posibilidad de realización no es realización…”, es decir, es
necesario que la renta se realice en realidad no que sólo sea una probabilidad”. Ibid., p. 272.
52 Cfr. Id., p. 272.

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